El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, estableciendo normas específicas para la aplicación de sanciones relacionadas con la no entrega de comprobantes de venta y la no transmisión de estos a la Administración Tributaria.
Contexto y Marco Legal
La resolución se fundamenta en diversos artículos de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Tributario, los cuales establecen la obligación de acatar las normativas tributarias y sancionar las contravenciones.
Infracciones y Sanciones
| Características del Contribuyente | No Entregar Comprobantes de Venta | No Transmitir a la Administración Tributaria Comprobantes de Venta Electrónicos |
|---|---|---|
| Gran Contribuyente y Grandes Patrimonios | 20 RBU | 30 RBU |
| Contribuyente Especial | 10 RBU | 15 RBU |
| Sociedades (obligadas a llevar contabilidad) | 7 RBU | 10 RBU |
| Sociedades Sin Fines de Lucro | 4 RBU | 5 RBU |
| Personas Naturales y Sucesiones Indivisas (no obligadas a llevar contabilidad) | 4 RBU | 5 RBU |
| Negocios Populares (Régimen RIMPE) | 1 RBU | 1 RBU |
| Contribuyentes No Inscritos en el RUC | 1 RBU | 1 RBU |
Implementación
La resolución es clara en que las sanciones deben ser proporcionales y basadas en pruebas objetivas. Además, se establece que la resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Publicación
Fecha de Resolución: 6 de junio de 2024
Fecha de Publicación: A partir de su inscripción en el Registro Oficial.
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